Articulo 46 Ordenación Fa... de C León

Articulo 46 Ordenación Farmacéutica de C. León

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Artículo 46. Requisitos técnicos.

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Tanto los servicios de farmacia como los depósitos de medicamentos de los hospitales dispondrán de una localización y superficie adecuada y buena comunicación interna.

Asimismo, contarán con el equipo material y técnico necesario para el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con la normativa reglamentaria que les sea de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 15-01-2002