Articulo 46 Ordenación Farmacéutica de C. León
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»Artículo 46. Requisitos técnicos.
Vigente
Tanto los servicios de farmacia como los depósitos de medicamentos de los hospitales dispondrán de una localización y superficie adecuada y buena comunicación interna.
Asimismo, contarán con el equipo material y técnico necesario para el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con la normativa reglamentaria que les sea de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 15-01-2002