Articulo 46 Ordenación y Atención Farmacéutica
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»Artículo 46. Centros sanitarios sin internamiento
Vigente
1. En los centros sanitarios sin internamiento se autorizarán depósitos de medicamentos cuando las características de tratamientos específicos o las necesidades asistenciales de los mismos así lo requieran.
2. Dichos depósitos se vincularán a una oficina de farmacia o un servicio de farmacia de la Comunidad de Madrid.