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Articulo 46 Normas comunes para el mercado interior de la electricidad

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Artículo 46. Bienes, equipos, personal e identidad

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1. Los gestores de redes de transporte contarán con todos los recursos humanos, técnicos, físicos y financieros necesarios para cumplir sus obligaciones con arreglo a la presente Directiva y realizar la actividad de transporte de electricidad, en particular:

a) los activos necesarios para la actividad de transporte de electricidad, incluida la red de transporte, serán propiedad del gestor de la red de transporte;

b) el personal necesario para la actividad de transporte de electricidad, incluida la realización de todas las tareas empresariales, será empleado del gestor de la red de transporte;

c) se prohibirá la cesión de personal y la prestación de servicios a y de cualquier parte de la empresa integrada verticalmente, lo cual no será óbice, sin embargo, para que el gestor de la red de transporte pueda prestar servicios a la empresa integrada verticalmente siempre que:

i) la prestación de dichos servicios no discrimine a los usuarios, esté disponible para todos los usuarios en las mismas condiciones y no restrinja, distorsione ni impida la competencia en la generación o el suministro, y

ii) la autoridad reguladora haya aprobado las condiciones de la prestación de dichos servicios;

d) sin perjuicio de las decisiones adoptadas por el órgano de supervisión con arreglo al artículo 49, la empresa integrada verticalmente facilitará al gestor de la red de transporte a su debido tiempo los recursos financieros adecuados para futuros proyectos de inversión y/o para la sustitución de los activos existentes, previa petición del gestor de la red de transporte.

2. La actividad de transporte de electricidad incluirá al menos las siguientes actividades, además de las enumeradas en el artículo 40:

a) la representación del gestor de la red de transporte y contactos con terceros y con las autoridades reguladoras;

b) la representación del gestor de la red de transporte en la REGRT de Electricidad;

c) la concesión y gestión del acceso de terceros sin discriminación entre usuarios o categorías de usuarios de la red;

d) el cobro de todos los gastos relativos a la red de transporte, incluidos los gastos de acceso, la energía para compensación de pérdidas y los gastos de servicios auxiliares;

e) el funcionamiento, mantenimiento y desarrollo de una red de transporte segura, eficaz y económica;

f) los planes de inversión que garanticen a largo plazo la capacidad de la red para responder a una demanda razonable y que garanticen la seguridad del suministro;

g) la creación de empresas conjuntas adecuadas, incluso con uno o varios gestores de redes de transporte, intercambios de electricidad, etc. con objeto de desarrollar la creación de mercados regionales o facilitar el proceso de liberalización, y

h) todos los servicios centrales, incluidos los servicios jurídicos, contables e informáticos.

3. Los gestores de redes de transporte estarán organizados en una de las formas jurídicas mencionadas en el anexo I de la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo (26).

4. El gestor de la red de transporte no podrá inducir a error, en su razón social, comunicación, marca e instalaciones, respecto de la identidad distinta de la empresa integrada verticalmente o de cualquier parte de la misma.

5. El gestor de la red de transporte no compartirá los sistemas y equipos informáticos, los locales físicos ni los sistemas de acceso de seguridad con ninguna de las partes de la empresa integrada verticalmente ni recurrirá a los mismos consultores o contratistas externos que esta para los sistemas y equipos informáticos y los sistemas de acceso de seguridad.

6. Las cuentas de los gestores de redes de transporte serán auditadas por un censor de cuentas distinto del de la empresa integrada verticalmente o de cualquiera de sus partes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019