Articulo 46 Municipal y de régimen local

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Artículo 46. Régimen jurídico.

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1. Para determinar el contenido de los estatutos de los consorcios locales se estará a lo establecido en esta ley para las mancomunidades de municipios, con las modificaciones derivadas para la diferente composición de los consorcios locales. El órgano decisorio superior del consorcio tendrá que estar integrado por representantes de todos los miembros que integran el consorcio local, en la proporción que se convenga entre ellos.

2. Los acuerdos y las resoluciones de los órganos de los consorcios locales pueden ser impugnados en la forma prevista para los entes locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006