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Articulo 46 Memoria democrática y para la convivencia

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Artículo 46. Funciones del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas

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Las funciones del instituto son:

a) Las contempladas en esta ley relativas a la identificación, reparación y reconocimiento de las víctimas.

b) Las de impulso del conocimiento, fomento y divulgación de la memoria democrática de las que son titulares todos los valencianos y valencianas.

c) Las de coordinación, colaboración y cooperación administrativa con entidades y otras administraciones públicas nacionales o internacionales en materia de memoria histórica y democrática. En todo caso, corresponde a este instituto coordinar, en dicha materia, las actuaciones de las distintas consellerias en sus respectivos ámbitos competenciales, así como fomentar las relaciones entre ellas. De modo especial coordinará las actuaciones que en materia de patrimonio cultural, ordenación territorial y urbanística y medioambiental se lleven a cabo en los lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, e impulsará la adopción de instrumentos de colaboración, en aras a la adecuada armonización procedimental.

d) Las de información y asistencia a las víctimas y a las entidades en la iniciación de procesos judiciales o su personación en los ya existentes, y pondrá a disposición toda la documentación de que disponga.

e) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de memoria histórica y democrática.

f) La revisión de los actos en vía administrativa.

g) Cualquier otra función que se le atribuya expresamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 13-12-2017