Articulo 46 Memoria democrática de Aragón
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Articulo 46 Memoria democrática de Aragón

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Artículo 46. Infracciones.

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1. Las infracciones a lo dispuesto en esta ley se clasifican en muy graves, graves y leves.

2. Son infracciones muy graves:

a) El traslado de restos humanos correspondientes a enterramientos clandestinos o fosas sin la autorización prevista en el artículo 12.7.

b) La realización de excavaciones con el ánimo de exhumar restos de víctimas de la memoria democrática de Aragón sin la autorización prevista en el artículo 12.4.

c) La remoción de terreno, o la construcción sobre el mismo, donde haya certeza de la existencia de restos humanos correspondientes a víctimas desaparecidas sin la autorización del departamento competente en materia de memoria democrática.

d) La destrucción de fosas de víctimas incluidas en el mapa de fosas a que se refiere el artículo 11.

e) La destrucción o alteración grave de un bien o parte del mismo que esté integrado en un lugar o ruta de memoria democrática de Aragón y haya sido declarado bien de interés cultural.

f) La destrucción de documentos de memoria democrática de Aragón.

g) La realización de cualquier obra o intervención en un lugar o ruta de memoria democrática de Aragón que afecte a fosas de víctimas o enterramientos clandestinos sin la autorización del departamento competente en materia de memoria democrática.

3. Son infracciones graves:

a) El incumplimiento, sin causa justificada, de la obligación de comunicar el hallazgo de restos que razonablemente pueda suponerse que pertenecen a víctimas de la represión durante la guerra civil o la dictadura franquista, según lo previsto en el artículo 12.5.

b) La destrucción o alteración grave de un bien o parte del mismo que esté integrado en un lugar o ruta de memoria democrática de Aragón, cuando no tenga la condición de bien de interés cultural.

c) El incumplimiento de los deberes de conservación y mantenimiento de un lugar o ruta de memoria democrática de Aragón, cuando no constituya infracción muy grave.

d) La obstrucción de la actuación inspectora de la Administración en materia de memoria democrática, así como la omisión del deber de información en relación con un lugar o ruta de memoria democrática inscritos en el Inventario.

e) La realización de cualquier obra o intervención que afecte a fosas o enterramientos de víctimas sin la autorización del departamento competente en materia de memoria democrática y que, por su entidad, no constituya infracción muy grave.

f) El incumplimiento de la resolución por la que se acuerde la retirada de elementos contrarios a la memoria democrática, conforme al artículo 32.7.

g) La rotura, retirada sin permiso o alteración mediante pintadas, incisiones u otras marcas de placas, monumentos u otro tipo de elemento conmemorativo o de homenaje con el fin de insultar o vejar la memoria de quienes son recordados u homenajeados, de injuriar a las víctimas o de hacer apología o exaltación de los participantes, instigadores o legitimadores de la sublevación militar de 1936 y de la dictadura franquista.

h) Utilizar o emitir expresiones ofensivas, vejatorias o atentatorias contra la dignidad de las víctimas de la guerra civil o de la dictadura franquista en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas o en plataformas digitales, cuando estas conductas no puedan ser tipificadas como delito de incitación al odio.

i) La negativa injustificada a facilitar el acceso a los fondos documentales relativos a la memoria democrática por parte de cualquier entidad sea pública o privada que sea depositaria de los mismos.

4. Son infracciones leves:

a) Impedir la visita pública a los lugares o rutas de memoria democrática de Aragón.

b) La realización de daños a espacios o mobiliario de los lugares o rutas de memoria democrática de Aragón, cuando no constituya infracción grave o muy grave.

c) La realización de cualquier obra o intervención en un lugar o ruta de memoria democrática de Aragón sin la autorización del departamento competente en materia de memoria democrática, cuando no constituya infracción grave o muy grave.

d) La alteración mediante pintadas, incisiones u otras marcas de placas, monumentos u otro tipo de elemento conmemorativo o de homenaje cuando no tenga ánimo de injuriar a las víctimas.

5. Las infracciones tipificadas en este artículo en relación con los lugares de memoria democrática de Aragón inscritos en el Inventario se entenderán también referidas a los bienes que cuenten con anotación preventiva conocida, de conformidad con lo previsto reglamentariamente.