Articulo 46 Medidas urgen... I Balears

Articulo 46 Medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de I. Balears

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Artículo 46. Formas de provisión de los puestos singularizados

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1. En el Servicio de Salud de las Illes Balears tienen la consideración de puestos de trabajo singularizados los siguientes:

a) Los cargos intermedios, que son los puestos de trabajo que, además de asumir las funciones propias de su categoría profesional sanitaria o de gestión y servicios, desarrollan tareas de planificación, ejecución, supervisión y control de la actuación de una unidad administrativa o de un equipo de trabajo de carácter multiprofesional, para que despliegue las actuaciones necesarias dirigidas a la consecución de los objetivos y resultados establecidos por los órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud de las Illes Balears.

Entre otros, tienen la consideración de cargos intermedios los jefes de servicio, de sección o de unidad, los supervisores, los jefes de grupo, los coordinadores y los jefes de la unidad de admisión, los encargados de equipo de personal de oficios, los conductores de instalaciones, los jefes de personal subalterno y también todos los que cree el Servicio de Salud de las Illes Balears en virtud de su potestad de autoorganización.

b) Puestos de trabajo de contenido específico, que son los puestos de trabajo sanitarios o de gestión y servicios, de carácter estatutario, que por razón de su pertenencia a una unidad o ámbito funcional especializado y diferenciado en la estructura de la organización, o bien por causa de la dificultad técnica, responsabilidad o contenido funcional, requieren una experiencia o formación específica para ejercerlos.

2. Los puestos singularizados se crean, se modifican y se suprimen mediante las plantillas orgánicas, a propuesta de cada gerencia territorial, la cual tiene que detallar los siguientes aspectos:

a) Denominación del puesto de trabajo e identificación de la unidad en la cual se adscribe.

b) Grupo y subgrupo de clasificación y categoría profesional y especialidad.

c) Forma de provisión.

d) Requisitos específicos de ocupación, si procede.

e) Nivel de complemento específico y complemento de destino.

f) Código numérico del puesto.

3. Los puestos de trabajo singularizados, sean sanitarios o de gestión y servicios, se tienen que proveer con personal estatutario fijo mediante una convocatoria pública por cualquiera de los sistemas de provisión definitivos previstos legalmente.

4. Cuando un puesto de trabajo singularizado se encuentre vacante o no ocupado temporalmente y se considere urgente o inaplazable proveerlo, se puede cubrir de forma temporal a través de los siguientes sistemas de provisión:

a) Encargo temporal de funciones en uno estatutario fijo que ocupe una plaza o un puesto de trabajo de la misma categoría profesional y especialidad en la misma gerencia territorial.

b) Comisión de servicios en uno estatutario fijo que ocupe una plaza o un puesto de trabajo en otra gerencia territorial.

5. La provisión de un puesto de trabajo singularizado por cualquiera de los sistemas previstos en los apartados anteriores se tiene que hacer por convocatoria pública, la cual tiene que respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad en los términos que se determinen, si procede, normativamente.

La convocatoria se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el portal web del Servicio de Salud de las Illes Balears.

6. Excepcionalmente y de forma temporal, cuando los puestos de trabajo no se puedan cubrir con personal estatutario fijo de la categoría o especialidad que corresponda, el personal estatutario temporal puede acceder a un puesto de trabajo singularizado por cualquiera de los sistemas previstos en el apartado 4 de este artículo.