Articulo 46 Medidas urgentes de empleo
Artículo 46. Gastos subvencionables y cuantía.
1. Las subvenciones a otorgar para el desarrollo de los proyectos integrados de inserción laboral se destinarán a financiar los costes de los itinerarios individualizados y personalizados de las personas participantes, incluyendo las acciones formativas, y las acciones de orientación y otras acciones facilitadoras de la inserción, que se organicen por parte de las entidades beneficiarias a favor de las personas participantes del colectivo indicados en el artículo 43, a fin de que concluyan los itinerarios que para ellas diseñen e implementen las entidades beneficiarias.
2. La cuantía de la subvención será de 6.000 euros a percibir por cada persona participante que concluya el itinerario personalizado que se le haya diseñado.
Esta cantidad tiene la consideración de módulo a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se efectuarán por el régimen de dichos módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la
3. No se subvencionarán acciones correspondientes a participantes que, por cualquier causa, no hayan concluido su itinerario personalizado.
- Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021