Articulo 46 Medidas urgentes de empleo

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Artículo 46. Gastos subvencionables y cuantía.

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1. Las subvenciones a otorgar para el desarrollo de los proyectos integrados de inserción laboral se destinarán a financiar los costes de los itinerarios individualizados y personalizados de las personas participantes, incluyendo las acciones formativas, y las acciones de orientación y otras acciones facilitadoras de la inserción, que se organicen por parte de las entidades beneficiarias a favor de las personas participantes del colectivo indicados en el artículo 43, a fin de que concluyan los itinerarios que para ellas diseñen e implementen las entidades beneficiarias.

2. La cuantía de la subvención será de 6.000 euros a percibir por cada persona participante que concluya el itinerario personalizado que se le haya diseñado.

Esta cantidad tiene la consideración de módulo a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se efectuarán por el régimen de dichos módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. No se subvencionarán acciones correspondientes a participantes que, por cualquier causa, no hayan concluido su itinerario personalizado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021