Articulo 46 Medidas urgen...eficiencia

Articulo 46 Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

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Artículo 46. Información a las autoridades administrativas.

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1. Aena, S.A., y las compañías aéreas están obligados a facilitar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y a la Dirección General de Aviación Civil la información que éstas les soliciten para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, deberán facilitar a la Dirección General de Aviación Civil y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la información que éstas requieran para fines estadísticos. Aena, S.A., asegurará, sin coste para la Administración, el acceso a la información estadística de las operaciones aéreas que se desarrollen en la red de aeropuertos de interés general que gestiona, a través de los sistemas y herramientas informáticas que se dispongan a tal efecto.

La información anual solicitada con fines estadísticos deberá proporcionarse en el primer mes de cada ejercicio.

2. La Dirección General de Aviación Civil publicará en el mes de febrero de cada ejercicio las estadísticas anuales del transporte y tráfico aéreo referidas al ejercicio inmediato anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-10-2014