Articulo 46 Medidas tribu...xtremadura

Articulo 46 Medidas tributarias y administrativas 2010 Extremadura

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Artículo 46.

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Se modifica la Tasa del Diario Oficial de Extremadura del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA", en la actualidad CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactada en los siguientes términos.

HECHO IMPONIBLE: constituye el hecho imponible la venta y entrega, por ejemplares sueltos en formato papel o mediante suscripción en CD-ROM, del Diario Oficial de Extremadura, así como la inserción de publicidad en dicho Diario.

SUJETO PASIVO: son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, sean públicas o privadas y los entes a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que adquieran los ejemplares o soliciten la adquisición del Diario Oficial o la inserción de publicidad en el mismo.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFA:

1. Adquisición de ejemplares sueltos de Diarios Oficiales en papel, anteriores a enero de 2008:

a. Por números sueltos, por cada ejemplar de número ordinario, extraordinario, e índices cualesquiera que sean los fascículos o suplementos que lo integren, excepción hecha de los Suplementos E.1,24 €

b. Por suplementos especiales (Suplementos E):

- Ejemplar de menos de 60 páginas........... .....4,33 €

- Ejemplar de 60 o más páginas............ ......10,79 €

2. Adquisición de CD-ROM del Diario Oficial:

a. Por suscripción anual que incluye el envío de un CD-ROM trimestral (cuatro al año)................ .....43,11 €

b. Adquisición de CD-ROM anual, o de cualquier otro que se edite:

Cada uno................. ...........21,55 €

3. Inserción de disposiciones o anuncios:

a. La tasa se exigirá en función del número de caracteres tipográficos que comprenda el texto a publicar y que resulten de multiplicar por el número total de líneas del texto (incluido título, cuerpo de texto, fecha y antefirma) los caracteres que contenga la línea más larga del mismo a razón de (por caracter) .................... .0,023435 €

A estos efectos, las líneas de longitud inferior a un tercio de la línea más larga equivaldrán, cada dos de ellas, a una línea completa.

b. En los casos de publicación de listados, mapas u otros materiales gráficos de difícil valoración la tasa se exigirá en función del número de hojas en formato DIN-A4 a razón de (por hoja)......... ...103,45 €

DEVENGO: el devengo de la tasa se producirá en el momento de solicitar la adquisición de ejemplares del Diario Oficial o de formalizar la suscripción en CD-ROM, o bien al solicitar la inserción de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura.

LIQUIDACIÓN Y PAGO: la liquidación se practicará por los servicios correspondientes de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y su pago e ingreso en la Tesorería se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley.

EXENCIONES:

1. Están exentas del pago de la tasa las entregas del Diario Oficial de Extremadura a las bibliotecas de titularidad pública y a las Administraciones Públicas y Organismos de ella dependientes radicados en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Igualmente, estarán exentas otras Instituciones o Entidades a cuyo favor se establezca en la distribución oficial en atención a criterios de relevancia institucional, mejora en la prestación del servicio público y, en todo caso, reciprocidad con respecto a sus publicaciones.

2. Estarán exentas del pago de la tasa las siguientes inserciones de publicidad:

a) Los actos de publicación obligatoria dictados por los órganos de las Instituciones Autonómicas o procedentes de otras Administraciones Públicas que deban publicarse en el Diario Oficial de Extremadura en cumplimiento de la legalidad vigente, que no sean consecuencia de procedimientos iniciados a instancia de particulares para su provecho o beneficio o se refieran a procedimientos de contratación administrativa. En todo caso estarán exentos los actos de adjudicación definitiva.

b) Las relativas a procedimientos criminales de la jurisdicción ordinaria, cuando no haya condena en costas realizables, así como las que deban publicarse a instancia de personas que por disposición legal o declaración judicial tengan derecho a litigar gratuitamente en los términos que establezca la legislación aplicable.

c) Las inserciones relacionadas con procesos electorales, bien sean de la Unión Europea, del Estado, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de las Entidades Locales y de las Instituciones o Entidades Públicas.

d) Las inserciones procedentes de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura relativas a:

- Oferta de empleo público o anuncio genérico de las distintas convocatorias de pruebas selectivas.

- Procedimientos de adopción de escudo o bandera municipal.