Articulo 46 Medidas Tribu...003 Aragón

Articulo 46 Medidas Tributarias y Administrativas 2003 Aragón

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Artículo 46. Modificación de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón.

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Se modifican los siguientes artículos, disposiciones adicionales y transitorias de la Ley de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón:

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 38, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Los actos administrativos del Director del Instituto no agotan la vía administrativa y contra los mismos cabe recurso de alzada ante el Consejero del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de medio ambiente.»

2. Se modifica el artículo 42, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 42. Órganos del Instituto Aragonés del Agua.

1. Como órganos de gobierno, el Instituto Aragonés del Agua tendrá a su frente un Presidente, un Director del Instituto y un Consejo de Dirección.

2. El Director del Instituto estará al frente de una unidad administrativa responsable de la ejecución de las políticas de abastecimiento, saneamiento y depuración de competencia de la Comunidad Autónoma y presidirá, en caso de que exista delegación del Presidente, el Consejo de Dirección del Instituto Aragonés del Agua.

3. Igualmente, el Director del Instituto estará al frente de la unidad administrativa encargada de la formación de las Bases de la Política del Agua en Aragón y presidirá, en caso de que exista delegación del Presidente, la Comisión del Agua de Aragón.

4. Del Instituto dependerá la Comisión del Agua de Aragón, como órgano de participación con funciones consultivas.»

3. Se modifica el artículo 44, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 44. Del Director del Instituto.

1. El Director del Instituto, con categoría de Director General, será nombrado por el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero responsable de medio ambiente.

2. Corresponde al Director del Instituto, bajo la supervisión del Presidente, la dirección, gestión y coordinación del Instituto Aragonés del Agua para la ejecución de las competencias que en el ámbito del abastecimiento, saneamiento y depuración tiene atribuidas, así como la ejecución de los acuerdos del Consejo de Dirección, la dirección del personal del Instituto y el resto de las funciones que le sean atribuidas por esta Ley.

3. Igualmente, corresponde al Director del Instituto, bajo la supervisión del Presidente, la dirección y coordinación de los trabajos para la formación de las Bases de la Política del Agua en Aragón, así como la ejecución de los acuerdos de la Comisión del Agua de Aragón.

4. Las funciones del Director del Instituto se regularán reglamentariamente.»

4. Se modifica el apartado 1 del artículo 47, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. La Comisión del Agua de Aragón estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Cuatro representantes de organizaciones sociales cuyo objeto principal sea la protección y conservación del medio ambiente, con particular atención al agua y a sus ecosistemas asociados.

b) Cuatro representantes de organizaciones sociales que tengan por objeto la defensa de los afectados por obras de regulación.

c) Cuatro representantes de asociaciones representativas de entidades locales que tengan por objeto la defensa de los afectados por obras de regulación.

d) Un representante de organizaciones sociales dedicadas a la defensa de los consumidores o usuarios.

e) Dos representantes designados por la Universidad de Zaragoza.

f) Seis representantes de las asociaciones aragonesas de entes locales designados con criterios de paridad y representatividad de las entidades locales de las tres provincias.

g) Tres representantes de los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza.

h) Dos representantes de las asociaciones de vecinos constituidas en el territorio aragonés.

i) Tres representantes de las comarcas aragonesas, a propuesta de las mismas.

j) Seis representantes de los usos agrícolas.

k) Seis representantes de los usos industriales, incluyendo los hidroeléctricos.

l) Dos representantes de los usos turísticos, recreativos, acuícolas u otros usos no incluidos en los puntos anteriores.

m) Cuatro expertos en materias hídricas designados por el Presidente de la Comunidad Autónoma.

n) Cuatro representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma designados por el Consejero responsable de medio ambiente.

o) Un representante designado por cada Grupo Parlamentario de las Cortes de Aragón.

p) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro, otro de la del Tajo y otro de la del Júcar.

q) Cuatro representantes de las Comunidades de Regantes cuyo ámbito territorial esté comprendido en el territorio de Aragón.»

5. Se modifica el apartado b) del artículo 51.2, que queda redactado en los siguientes términos:

«b) La utilización del agua para regadío agrícola, excepto en los supuestos en los que pueda demostrarse que se produce contaminación de las aguas superficiales o subterráneas en los términos que se establezcan reglamentariamente.»

6. Se modifica el artículo 55, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 55. Usos domésticos.

1. Son usos domésticos, a los efectos de lo indicado en esta Ley, los consumos de agua realizados en viviendas que den lugar a aguas residuales generadas principalmente por el metabolismo humano y las actividades domésticas.

2. Quedan exentos de la aplicación del canon de saneamiento los usos domésticos que se realicen en municipios que no alcancen los cuatrocientos habitantes, sumada la permanente y la estacional ponderada.

3. Para el cálculo de la población permanente y ponderada se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) La población permanente de cada municipio será la del número de habitantes residentes reflejado en la última revisión del padrón municipal de habitantes.

b) La población estacional se medirá mediante un coeficiente que se determinará teniendo en cuenta las edificaciones de segunda residencia, empresas de hostelería y alojamientos turísticos de todo tipo. En su determinación se tendrán en cuenta las épocas del año en las que exista dicha población.

4. Reglamentariamente se aprobará un coeficiente de concentración urbana que permita favorecer los consumos domésticos realizados en los municipios de escasa población.

5. Los usos industriales que consuman un volumen total anual de agua inferior a los 1000 metros cúbicos tendrán la consideración de usos domésticos a los efectos de esta Ley, salvo que se ocasione una contaminación de carácter especial o exista obligación de presentar declaración del volumen de contaminación producido en la actividad, en ambos casos en los términos que se establezcan reglamentariamente.»

7. Se modifica el primer párrafo del artículo 62, que queda redactado en los siguientes términos:

«Corresponde al Instituto Aragonés del Agua la formulación de las Bases de la Política del Agua en Aragón que tendrán por objeto:»

8. Se modifican los apartados 1 y 2 de la disposición adicional quinta, que quedan redactados en los siguientes términos:

«1. De conformidad con lo establecido en el artículo 58 de esta Ley, se establece la siguiente tarifa en el canon de saneamiento:

a) Usos domésticos:

Componente fijo: 1,90 euros por sujeto pasivo y mes.

Tipo aplicable por volumen de agua: 0,23 euros por metro cúbico por el coeficiente corrector determinado reglamentariamente.

b) Usos industriales:

Componente fijo: 7,57 euros por sujeto pasivo y mes.

Tipo aplicable por carga contaminante: 0,23 euros por metro cúbico por el coeficiente corrector determinado reglamentariamente.»

«2. Reglamentariamente se definirán los términos de carga contaminante anteriores, sus métodos de medición y análisis y el coeficiente corrector.»

9. Se modifica la disposición transitoria primera, que queda redactada en los siguientes términos:

«Primera. Aplicación del canon de saneamiento:

1. El canon de saneamiento se aplicará a los municipios que convengan su incorporación al sistema previsto en esta Ley con el régimen que se especifique en los respectivos convenios, que podrá referirse a cualesquiera otros extremos que sean coherentes y compatibles con los principios contenidos en la presente Ley y que necesariamente incorporará:

a) La aplicación del canon de saneamiento, que sustituirá a los cánones o tasas que puedan existir en dichos municipios, según los criterios de compatibilidad de esta Ley.

b) La entrega por el Instituto Aragonés del Agua de la parte del canon que se pacte en el respectivo convenio, a fin de cooperar a la financiación de la construcción de las instalaciones por el ayuntamiento, en su caso, o de aportar lo necesario para la explotación y mantenimiento de las instalaciones, en función de la titularidad de las mismas.

2. Los municipios que sirvan sus aguas residuales a obras ejecutadas o en ejecución con financiación derivada del Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 1995, se incorporarán obligatoriamente al sistema general el 1 de enero de 2005 y ello, sin perjuicio de lo indicado en los apartados tercero, cuarto y quinto de esta disposición.

3. La aprobación de los Planes de Zona de Saneamiento y Depuración determinará obligatoriamente la aplicación del canon para los municipios incluidos en las respectivas zonas y con efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

4. En cualquier caso, la orden de entrada en servicio de las instalaciones de depuración de competencia de la Comunidad Autónoma determinará la aplicación definitiva del canon de saneamiento en relación con los municipios que envíen sus aguas a dichas instalaciones para su tratamiento.

5. Se aplicará el canon de saneamiento con fecha 1 de enero de 2004 a los usuarios que no viertan sus aguas residuales a un sistema de saneamiento y de depuración de titularidad pública 6. La aplicación definitiva del canon determinará que cese la exigencia de cualquier figura tributaria municipal que resulte incompatible con el canon de saneamiento, según el artículo 61 y disposición adicional de esta Ley.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004