Articulo 46 Medidas de pr... de género

Articulo 46 Medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 46. Ayudas económicas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, garantizará el acceso a las ayudas económicas que se prevean para las mujeres víctimas de violencia de género y las personas de ellas dependientes.

Las dotaciones económicas que tengan este destino se preverán presupuestariamente y deberán recoger las previsiones suficientes para que todas las mujeres víctimas de violencia de género y sin recursos económicos puedan acceder a dichas ayudas.

2. El Gobierno Andaluz debe consignar en sus presupuestos los créditos necesarios para la financiación de todas las prestaciones garantizadas, de las prestaciones de servicios, de los recursos, de los programas, de los proyectos y de otras actuaciones recogidas en la Ley, de acuerdo con las competencias atribuidas por ésta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2007 en vigor desde 19-12-2007