Articulo 46 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organ...15 de la Generalitat
Articulo 46 Medidas fisca...eneralitat

Articulo 46 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2015 de la Generalitat

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 46

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se modifica el artículo 8 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 8: Mínimo exento La base imponible de los sujetos pasivos por obligación personal del impuesto que residan habitualmente en la Comunitat Valenciana se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 600.000 euros.

No obstante, para contribuyentes con discapacidad psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, y para contribuyentes con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, el importe del mínimo exento se eleva a 1.000.000 euros».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016