Articulo 46 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1999 de la Generalitat
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 46.
Vigente
Se modifica el artículo 27 de la Ley 11/1997, de 16 de diciembre, quedando redactado de la siguiente forma:
«Artículo 27. Recurso administrativo.
Contra los acuerdos de las Cámaras sobre reclamaciones al censo electoral y los de las Juntas Electorales se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Industria y Comercio.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000