Articulo 46 Medidas fiscales, financieras y administrativas
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Artículo 46. Modificación del título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

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Tiempo de lectura: 4 min

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Se añade un capítulo, el XXIX, al título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, con el siguiente texto.

«Capítulo XXIX.

Tasa por la autorización de las entidades de distribución de medicamentos de uso humano y el control e inspección periódica posterior para verificar el cumplimiento de las buenas prácticas de distribución de medicamentos

»Artículo 21.29-1. Hecho imponible

»Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación realizada por el Departamento de Salud de los siguientes servicios:

»a) La autorización de apertura y funcionamiento de nuevas entidades de distribución de medicamentos de uso humano.

»b) La autorización de las modificaciones posteriores en las condiciones en que se otorgó la autorización inicial de apertura y funcionamiento de las entidades de distribución de medicamentos de uso humano.

»c) La comprobación del cumplimiento de las buenas prácticas de distribución de medicamentos, mediante inspecciones y actuaciones inherentes a las propias inspecciones, a solicitud de parte o a instancias del Departamento de Salud.

»d) La emisión del correspondiente certificado de cumplimiento.

»Artículo 21.29-2. Sujeto pasivo

»Son sujetos pasivos de la tasa las empresas instaladas en Cataluña que realizan la distribución de medicamentos de uso humano, las cuales, de acuerdo con la legislación vigente, se denominan genéricamente entidades de distribución de medicamentos de uso humano, y pueden ser almacenes mayoristas de distribución o almacenes por contrato, en cuyo interés se prestan algunos de los servicios a que se refiere el artículo 21.29-1.

»Artículo 21.29-3. Acreditación

»La tasa se acredita con la prestación del servicio, teniendo en cuenta que:

»a) Las cuotas establecidas por los apartados 1 y 2 del artículo 21.29-4 son exigibles en el momento en que la empresa presenta la solicitud. El pago debe hacerse efectivo en este momento.

»b) La cuota establecida por el apartado 3 del artículo 21.29-4 es exigible en el momento en que la empresa presenta la solicitud o la Administración notifica la visita de inspección. El pago debe hacerse efectivo antes del día programado para su inicio, en los plazos que, de acuerdo con la normativa tributaria, señale la liquidación que acompaña la notificación de la inspección.

»c) La cuota establecida por el apartado 4 del artículo 21.29-4 es exigible en el momento en que la empresa presenta la solicitud de la emisión del certificado o bien, en caso de la emisión de oficio, cuando, una vez se ha completado el proceso de verificación del cumplimiento de acuerdo con la normativa aplicable, la Administración emite el certificado. En este caso, el pago debe hacerse efectivo en el momento en que la empresa recibe de la Administración la correspondiente notificación de liquidación de la tasa establecida.

»Artículo 21.29-4. Cuota

»Los importes de la cuota por la realización de los servicios son los siguientes:

»1. Por la tramitación de la solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de una nueva entidad de distribución de medicamentos de uso humano: 375,00 euros.

»2. Por la tramitación de la solicitud de autorización de las modificaciones posteriores en las condiciones en que se otorgó la autorización inicial de apertura y funcionamiento a una entidad de distribución de medicamentos de uso humano: 200,00 euros.

»3. Por la comprobación del cumplimiento de las buenas prácticas de distribución de medicamentos de uso humano: 391,50 euros/día.

»El importe total queda fijado en el resultado de multiplicar esta tarifa diaria por el número de días de inspección programados en función del tamaño de la empresa y el tipo y número de medicamentos que distribuya (medicamentos que deben conservarse a temperatura controlada, estupefacientes, psicotrópicos, etc.).

»4. Por la emisión del certificado de cumplimiento de las buenas prácticas de distribución de medicamentos de uso humano: 103,50 euros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2015 en vigor desde 14-03-2015