Articulo 46 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2
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»Artículo 46. Suministro de información por las autoridades portuarias
Vigente
Las autoridades portuarias de Cataluña deben remitir a la Agencia Tributaria de Cataluña durante el primer trimestre del año la relación de embarcaciones de crucero turístico que han amarrado, en los términos del apartado 1 del artículo 26, durante el año anterior en el puerto del que tienen encargada la gestión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017