Articulo 46 Medidas Fiscales y Administrativas 2011 de Aragón
Artículo 46. - Modificación de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
La Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, queda modificada como sigue.
1. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 160, con la siguiente redacción:
«3. Asimismo, en materias de competencia compartida o concurrente, la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales podrán celebrar convenios de puesta en común de medios materiales, personales y financieros para llevar a cabo una gestión coordinada y eficiente de sus competencias.
Las aportaciones dinerarias que se realicen en virtud de los referidos convenios no tendrán la naturaleza de subvención.»
2. El apartado 1 del artículo 164 se redacta como sigue:
«1. Las entidades locales aragonesas, en materias de competencia compartida o concurrente, podrán celebrar convenios de puesta en común de medios materiales, personales y financieros con el fin de mejorar la eficacia en el ejercicio de sus competencias. Estos convenios deberán ser comunicados previamente a su firma a la Dirección General de Administración Local.
Las aportaciones dinerarias que se realicen en virtud de los referidos convenios no tendrán la naturaleza de subvención.»
- Texto Original. Publicado el 19-03-2012 en vigor desde 20-03-2012