Articulo 46 Medidas fisca...e Cataluña

Articulo 46 Medidas fiscales y administrativas 2001 de Cataluña

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Artículo 46. De adición de un nuevo apartado a la disposición adicional undécima del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

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Se añade un nuevo apartado 3 a la disposición adicional undécima del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, con el texto siguiente:

«3. Las garantías retributivas establecidas por el apartado anterior también son aplicables, en los mismos términos, a los funcionarios de carrera que ejercen o hayan ejercido durante más de dos años seguidos o tres con interrupciones un cargo de carácter ejecutivo mediante un nombramiento por decreto del Gobierno, en los entes públicos a que hacen referencia las letras a y b del artículo 1 de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del estatuto de la empresa pública catalana.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002