Articulo 46 Medidas Econo...004 C León

Articulo 46 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2004 C. León

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Artículo 46. Modificación del artículo 108.

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El apartado 3 del artículo 108 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, queda redactado del siguiente modo:

«3. El número de ejercicios futuros a que pueden aplicarse los gastos referidos en las letras a), b), c) y f) del apartado anterior no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto acumulado que en tales casos resulte imputado a cada uno de estos ejercicios no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que se impute la operación, definido a nivel de vinculación, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediatamente siguiente, el 70 por ciento; en el segundo ejercicio, el 60 por ciento; y en los tercero y cuarto, el 50 por ciento. Para el cálculo de estos porcentajes no se computarán ni los créditos ni los compromisos de gastos destinados a financiar planes económico-financieros para inversiones de empresas públicas de la Comunidad aprobados por la Junta de Castilla y León.

En todo caso, cuando se trate de créditos afectados a la obtención de ingresos, excepto los relativos al Fondo de Compensación Interterritorial, se precisará informe favorable de la Consejería de Hacienda si se superan las anualidades previstas en los planes o programas de actuación correspondientes.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005