Articulo 46 Máquinas
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Artículo 46. Falta de conformidad formal

Vigente

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43, si un Estado miembro constata alguna de las situaciones indicadas a continuación en relación con una máquina o un producto relacionado, instará al agente económico pertinente a que subsane la falta de conformidad en cuestión:

a) el marcado CE se ha colocado incumpliendo el artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 o el artículo 24 del presente Reglamento;

b) el marcado CE no se ha colocado;

c) el número de identificación del organismo notificado que participa en la fase de control de la producción se ha colocado incumpliendo el artículo 24, apartado 3, o no se ha colocado;

d) la declaración UE de conformidad no se ha elaborado o no se ha elaborado correctamente;

e) la documentación técnica no está disponible o es incompleta;

f) la información a que se refiere el artículo 10, apartado 6, o en el artículo 13, apartado 3, f alta, es falsa o está incompleta;

g) no se cumple cualquier otro requisito administrativo establecido en el artículo 10 o en el artículo 13.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43, si un Estado miembro constata alguna de las situaciones indicadas a continuación en relación con una cuasi máquina, instará al agente económico pertinente a que subsane la falta de conformidad en cuestión:

a) la declaración UE de incorporación no se ha elaborado o no se ha elaborado correctamente;

b) la documentación técnica no está disponible o es incompleta;

c) la información a que se refiere el artículo 11, apartado 5, o en el artículo 14, apartado 3, falta, es falsa o está incompleta;

d) no se cumple cualquier otro requisito administrativo establecido en el artículo 11 o en el artículo 14.

3. Si la falta de conformidad indicada en los apartados 1 y 2 persiste, el Estado de que se trate adoptará todas las medidas adecuadas para restringir o prohibir la comercialización del producto incluido en el ámbito de aplicación del presente Reglamento afectado, o asegurarse de que se recupera o se retira del mercado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2023 en vigor desde 19-07-2023