Articulo 46 Máquinas
Artículo 46. Falta de conformidad formal
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43, si un Estado miembro constata alguna de las situaciones indicadas a continuación en relación con una máquina o un producto relacionado, instará al agente económico pertinente a que subsane la falta de conformidad en cuestión:
a) el marcado CE se ha colocado incumpliendo el artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 o el artículo 24 del presente Reglamento;
b) el marcado CE no se ha colocado;
c) el número de identificación del organismo notificado que participa en la fase de control de la producción se ha colocado incumpliendo el artículo 24, apartado 3, o no se ha colocado;
d) la declaración UE de conformidad no se ha elaborado o no se ha elaborado correctamente;
e) la documentación técnica no está disponible o es incompleta;
f) la información a que se refiere el artículo 10, apartado 6, o en el artículo 13, apartado 3, f alta, es falsa o está incompleta;
g) no se cumple cualquier otro requisito administrativo establecido en el artículo 10 o en el artículo 13.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43, si un Estado miembro constata alguna de las situaciones indicadas a continuación en relación con una cuasi máquina, instará al agente económico pertinente a que subsane la falta de conformidad en cuestión:
a) la declaración UE de incorporación no se ha elaborado o no se ha elaborado correctamente;
b) la documentación técnica no está disponible o es incompleta;
c) la información a que se refiere el artículo 11, apartado 5, o en el artículo 14, apartado 3, falta, es falsa o está incompleta;
d) no se cumple cualquier otro requisito administrativo establecido en el artículo 11 o en el artículo 14.
3. Si la falta de conformidad indicada en los apartados 1 y 2 persiste, el Estado de que se trate adoptará todas las medidas adecuadas para restringir o prohibir la comercialización del producto incluido en el ámbito de aplicación del presente Reglamento afectado, o asegurarse de que se recupera o se retira del mercado.
- Texto Original. Publicado el 29-06-2023 en vigor desde 19-07-2023