Articulo 46 Mancomunidades

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Artículo 46. Procedimientos de modificación

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1. La modificación de los estatutos de las mancomunidades podrá tener carácter constitutivo o no constitutivo.

2. La modificación constitutiva de los estatutos de las mancomunidades se referirá, exclusivamente, a los siguientes aspectos:

a) Objeto competencial.

b) Sistema de representación de los municipios.

c) Supuestos de disolución de la mancomunidad.

d) Los que, al margen de los anteriores, establezcan los estatutos de la mancomunidad.

3. Las modificaciones constitutivas se ajustarán al procedimiento siguiente:

a) Aprobación inicial por el pleno de la mancomunidad, por mayoría absoluta del número legal de votos.

b) Apertura de un plazo de información pública durante un mes, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos mancomunados y de la propia mancomunidad, con indicación de la forma, el lugar y plazo de consulta y formulación de alegaciones por los interesados.

c) Emisión de los informes de la diputación provincial o, en su caso, diputaciones provinciales interesadas y del departamento del Consell con competencias en materia de administración local.

d) Resolución por el pleno de la mancomunidad, en su caso, de las alegaciones u objeciones que se formulen.

e) Aprobación por los plenos de los municipios afectados, por mayoría absoluta del número legal de miembros.

f) Publicación de la modificación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. Las restantes modificaciones estatutarias tendrán carácter no constitutivo y tan solo requerirán el acuerdo aprobatorio del pleno de la mancomunidad, por mayoría absoluta de votos, con audiencia previa a los municipios integrantes de la mancomunidad, y su publicación íntegra por la mancomunidad en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

5. Las modificaciones estatutarias consistentes en la adhesión y separación de municipios se regirán por lo dispuesto en el título VII de la ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-10-2018 en vigor desde 20-10-2018