Articulo 46 Ley de Gobierno
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Artículo 46.

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El Lehendakari, previa deliberación del Gobierno, podrá plantear al Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando obtuviese la mayoría simple de los votos de la Cámara.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-1981 en vigor desde 27-07-1981