Articulo 46 Ley derogada de Defensa de la competencia
Artículo cuarenta y seis.- Contenido, aclaración y publicidad
(DEROGADO)
1. Las resoluciones del Tribunal podrán declarar:
a) la existencia de prácticas o acuerdos prohibidos.
b) La existencia de un abuso de posición dominante.
c) No resultar acreditada la existencia de prácticas prohibidas.
d) La autorización de acuerdos o prácticas exceptuables.
2. Las resoluciones del Tribunal podrán contener.
a) La orden de cesación de las prácticas prohibidas en un plazo determinado.
b) La imposición de condiciones u obligaciones determinadas.
c) La orden de remoción de los efectos de las prácticas prohibidas contrarias al interés público.
d) La imposición de multas.
e) La calificación de práctica autorizada
f) Y cualesquiera otras medidas cuya adopción le autoriza la presente Ley.
3. La resolución que deniegue una solicitud de autorización intimará, en su caso, a los solicitantes y a los demás autores de las prácticas prohibidas que hayan sido parte en el expediente, para que desistan de las mismas, previniéndoles de que si con posterioridad a la notificación de la resolución desobedecieran la intimación, incurrirían en las sanciones previstas en el articulo 10.
4. El Tribunal podrá, de oficio o a instancia de parte, aclarar conceptos oscuros o suplir cualquier omisión que contengan sus resoluciones.
Las aclaraciones o adiciones podrán hacerse, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución o, en su caso, a la petición de aclaración o adición, que deberá presentarse dentro del plazo improrrogable de tres días siguientes al de la noficación.
Los errores materiales y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento.
5. Las resoluciones sancionadoras del Tribunal, una vez notificadas a los interesados, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y. en la forma que aquél estime adecuada, en uno o vanos diarios de ámbito nacional y de las provincias donde tengan el domicilio o realicen las prácticas las personas o empresas sancionadas. El coste de la inserción de las resoluciones correrá a cargo de la persona o empresa sancionada.
El Tribunal podrá asimismo acordar la publicación de sus resoluciones no sancionadoras, en la forma prevista en el párrafo anterior.
6. La desobediencia a las intimaciones del Tribunal será castigada - conforme a lo establecido en el Código Penal.
- Modificación realizada por LEY 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
(BOE de 04-07-2007) en vigor desde 01-09-2007 - Texto Original. Publicado el 18-07-1989 en vigor desde 01-09-2007