Articulo 46 Ley del Deporte
Articulo 46 Ley del Deporte

Articulo 46 Ley del Deporte

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 46. Contenido mínimo de los estatutos de las federaciones deportivas españolas.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Los estatutos son el instrumento esencial de ordenación y funcionamiento de la federación deportiva española y deben determinar los órganos que componen su estructura, la forma de elección y cese de los mismos, las formas de integración en la federación, los derechos y deberes de sus miembros y el de sus estamentos, así como los demás hechos que se consideren precisos para la ordenación de su vida interna, de acuerdo con lo previsto en esta ley y sus disposiciones de desarrollo. Respecto de la comisión delegada de la asamblea general, los estatutos deberán determinar el régimen de elección, sus competencias y su funcionamiento.

2. De forma específica, los estatutos contendrán el régimen de la estructura directiva y los posibles conflictos de intereses entre quienes ostenten funciones de dirección, los demás miembros de los órganos de participación y dirección y la provisión de bienes y servicios para la misma, garantizando la transparencia de los procesos de reclamación y las consecuencias que se prevean para el incumplimiento del régimen de conflictos de intereses.

3. Los estatutos deben recoger, de manera detallada y diferenciada, el régimen de responsabilidad que asumen la persona que ostente la presidencia y los demás miembros de los órganos directivos de representación y de gestión de la federación y que dimanen tanto de sus actos en el marco de la estructura asociativa frente a sus miembros como frente a terceras personas de los actos derivados de las obligaciones civiles, mercantiles, administrativo-públicas y cualesquiera otras en las que haya incurrido la federación.

Se deberá incluir el órgano de dirección y gestión del arbitraje de las competiciones oficiales cuando la federación internacional correspondiente así lo requiera. Dicho órgano dependerá exclusivamente de la respectiva federación deportiva española cuando así se derive de las normas emanadas de las respectivas federaciones internacionales.

4. Los estatutos incluirán específicamente el modelo de retribución de quien ostente la presidencia de la federación deportiva española.

El régimen concreto de vinculación orgánica o de compensación de gastos debe habilitarse por la asamblea de la respectiva federación y será público en su página web.

Los miembros de la junta directiva solo podrán percibir indemnizaciones por gastos en las cuantías normalizadas y generales que para cada federación acuerde la respectiva asamblea, tomándose como referencia las establecidas para la función pública.

5. Los estatutos deberán prever la existencia de sendas comisiones de igualdad y de deporte de personas con discapacidad.

La comisión de igualdad se encargará, entre otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por razón de sexo, orientación sexual, o identidad sexual, así como de orientar a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones.

La comisión de deporte de personas con discapacidad se encargará, entre otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por razón de discapacidad, de orientar a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones y de promover la práctica de la modalidad deportiva entre las personas con discapacidad, preferentemente con un enfoque inclusivo.

6. Los estatutos podrán prever la existencia de una comisión de la afición, que se encargará, entre otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a la seguridad de la afición. En el caso de que exista una asociación, legalmente constituida e inscrita, y representativa de los aficionados, a nivel estatal, esta formará parte de dicha comisión. En el caso de que existan varias, se reglamentará de manera consensuada entre las partes, la participación dentro del seno de la federación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 01-01-2023