Articulo 46 Juventud de Murcia

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Artículo 46.- Concepto, naturaleza y fines.

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1. El Consejo de la Juventud de la Región de Murcia, es una corporación pública sectorial de base privada con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, creado en desarrollo de lo establecido en los artículos 48 de la Constitución y 9.2 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, y que se regirá por la presente Ley, su reglamento y demás normas que le sean de aplicación.

2. El Consejo de la Juventud de la Región de Murcia es el máximo órgano de representación de las asociaciones y entidades juveniles de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, e interlocutor de las mismas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

3. Su finalidad esencial es el fomento de la participación de la población joven en el desarrollo político, social, cultural y económico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.