Articulo 46 Juventud de Galicia

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Artículo 46. Funciones

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1. Son funciones de la Escuela Gallega de Juventud las siguientes:

a) Velar por el nivel técnico de las enseñanzas impartidas por las escuelas de tiempo libre, en los términos establecidos en la presente ley.

b) Evaluar y conformar los cursos que impartan las escuelas de tiempo libre.

c) Elaborar la programación anual de cursos y actividades formativas complementarias a las realizadas por las diferentes escuelas de tiempo libre y, en especial, las que tengan por objeto la especialización en áreas concretas de conocimiento de los monitores o monitoras y directores o directoras de actividades de tiempo libre.

d) Impartir actividades formativas que tengan un carácter estratégico e innovador con respecto a la programación anual establecida en la letra anterior, así como otros cursos dirigidos a técnicos o técnicas de juventud, informadores o informadoras juveniles, personal de las escuelas de tiempo libre y juventud en general.

e) Evacuar los informes y realizar los estudios que le recabase el órgano directivo competente en materia de juventud para la gestión de las actuaciones dirigidas a la juventud.

2. La Escuela Gallega de Juventud podrá promover la celebración de convenios con universidades u otros centros de formación superior con la finalidad de desarrollar trabajos de investigación y formación en materia de juventud.

3. La Escuela Gallega de Juventud podrá mantener reuniones periódicas con las escuelas de tiempo libre para tratar temas de interés común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 09-08-2012