Articulo 46 Juventud de C León

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Artículo 46. Transferencia de instalaciones juveniles.

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1. La Junta de Castilla y León podrá transferir o delegar a las entidades locales, según lo previsto en la Ley 1/1998, de 4 de junio, las instalaciones juveniles de su titularidad, que se establecen en la presente Ley.

2. Las instalaciones que se transfieran o deleguen, deberán destinarse al mismo fin objeto de la cesión o transferencia, y en todo caso, a actividades o servicios vinculados, en exclusiva, a la Juventud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002