Articulo 46 Juego y prevención de la ludopatía
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Articulo 46 Juego y prevención de la ludopatía

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Artículo 46. Casinos de juego

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1. Tendrán la consideración legal de Casinos de Juego los establecimientos que, reuniendo los requisitos exigidos, hayan sido autorizados para la práctica de los juegos que, en el Catálogo de Juegos de la Comunitat Valenciana, se recojan como exclusivos de los casinos de juego.

Asimismo podrán practicarse en los casinos de juego, previa autorización, otros juegos de los incluidos en el catálogo, que se determinen reglamentariamente.

2. El otorgamiento de la autorización de instalación de un casino se efectuará mediante concurso público, regulado por orden de la conselleria competente en materia de juego, que recogerá las bases del mismo, en el que se valorarán el interés socioeconómico, la generación de empleo y el interés turístico del proyecto, la solvencia económica y técnica de la empresa promotora, el programa de inversiones y el informe del ayuntamiento donde se hubiera de instalar, así como cualquier otro criterio de valoración que pudiera establecerse en las bases de la convocatoria.

3. Reglamentariamente se determinarán los requisitos y condiciones de funcionamiento de los casinos de juego.

4. La autorización se concederá por un período de diez años, renovable por plazos de la misma duración, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente.

5. El casino deberá disponer de un servicio de admisión que estará situado a la entrada del establecimiento y destinada a la recepción y control de admisión de las personas que pretendan acceder.

6. Podrá autorizarse a cada uno de los casinos de juego la instalación y funcionamiento de un máximo de dos salas que, formando parte del casino de juego, se encuentren situadas fuera del recinto o complejo donde esté ubicado el mismo, con la distancia, periodo, condiciones y requisitos que reglamentariamente se determinen y siempre que las mismas estén ubicadas en su mismo ámbito provincial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020