Articulo 46 Inventario y Planes de Instalaciones y Equipamientos Deportivos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 46. Publicidad y obligatoriedad.
Vigente
1. Los planes locales serán públicos, debiendo ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, tras su aprobación definitiva.
2. Los planes locales entrarán en vigor de acuerdo con lo que dispongan sus determinaciones, debiendo éstos expresar su específico carácter obligatorio, concretando el procedimiento y las condiciones de su cumplimiento.