Articulo 46 Instituciones Locales
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»Artículo 46.- Calidad de los servicios públicos locales.
Vigente
Los municipios promoverán la calidad de los servicios públicos mediante sistemas de certificación, acreditación o evaluación que se integrarán, en su caso, en las cartas de servicios reguladas en el artículo anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2016 en vigor desde 15-04-2016