Articulo 46 Infraestructuras Agrícolas

Articulo 46 Infraestructuras Agrícolas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 46. Traslado de derechos.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los derechos de plantación, sobre parcelas aportadas a la concentración parcelaria y reconocidos conforme a la normativa vigente de viñas o, en su caso, de otros cultivos de carácter permanente, se trasladarán, si así se solicita, a las fincas de reemplazo respectivas. Para ello los titulares podrán solicitar la devolución de sus derechos en la nueva propiedad, antes de la información pública del Acuerdo, para lo que formularán las sugerencias que estimen oportunas, sobre dicho traslado, por escrito y acompañadas de la documentación acreditativa. Si el titular no tuviera en los nuevos lotes una producción equivalente de los cultivos permanentes, podrá solicitar las indemnizaciones que, al efecto, se establezcan.

2. Las especies forestales situadas en parcelas que, en virtud del proceso de concentración parcelaria, van a ser atribuidas a un propietario diferente, tendrán el siguiente tratamiento:

-Pasarán a ser propiedad del nuevo titular si éste abona al anterior el valor que, de mutuo acuerdo, establezcan las partes o, en su defecto, el que fije el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

-Si no hay acuerdo, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación ordenará al propietario primitivo que proceda a su corta dejando la parcela en adecuadas condiciones de cultivo y, en caso de negativa, se procederá a la expropiación forzosa del vuelo y al arranque de la plantación.

3. Serán objeto de desarrollo reglamentario las condiciones que deban cumplir los beneficiarios para la percepción de indemnizaciones y las cuantías de éstas, calculadas en base a un porcentaje de la producción bruta anual de la superficie auxiliable y con un límite de tres años. Estas indemnizaciones serán, en todo caso, incompatibles con las que otorgue la respectiva Organización Común de Mercado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2002 en vigor desde 16-03-2002