Articulo 46 Inclusión social
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Artículo 46. Extinción

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El derecho a las prestaciones de la renta de inclusión social de Galicia se extingue:

a) Por el fallecimiento de la persona beneficiaria.

En este caso, y mientras tramite una nueva solicitud otra persona miembro de la unidad de convivencia independiente, podrá acordarse el abono de la prestación a esta última, por un plazo máximo de seis meses, y se modificará, si procede, su cuantía.

b) Por la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.

c) Por el incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley cuando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42, dé lugar a la extinción total de la prestación o de alguno de sus tramos.

d) Por el mantenimiento, por tiempo superior a seis meses, de las causas que dieron lugar a la suspensión prevista en el artículo 45.

e) Por la ocultación o falseamiento de los datos o cualquier otra actuación fraudulenta dirigida a obtener o conservar la prestación económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el vigente Código penal, que dará lugar a la extinción de su totalidad o de alguno de sus tramos, según los elementos a los que afecte la actuación fraudulenta.

f) Por el traslado de la residencia efectiva a un ayuntamiento que no esté comprendido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto que se haya establecido con este territorio un convenio, en virtud del principio de reciprocidad, que permita el mantenimiento de los derechos adquiridos o en curso de adquisición. En este caso el abono corresponderá a la comunidad autónoma de destino.

Con carácter previo a dictarse la resolución de extinción, el órgano de resolución tramitará el correspondiente procedimiento de revisión, y se podrá acordar, en el inicio de dicho procedimiento, la suspensión cautelar a la que se refiere el artículo anterior.

Las posibles cantidades indebidamente percibidas en todos los supuestos anteriormente citados podrán ser objeto de reintegro o compensación en los términos establecidos en el artículo 42.2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014