Articulo 46 Impuesto sobre el Valor Añadido
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»Artículo 46. Caducidad del derecho a la deducción.
Vigente
El derecho a la deducción caduca cuando el titular no lo hubiera ejercitado en los plazos y cuantías señaladas en el artículo 45 de esta Ley Foral.
No obstante, en los casos en que la procedencia del derecho a deducir o la cuantía de la deducción esté pendiente de resolución de una controversia en vía administrativa o jurisdiccional, el derecho a la deducción caducará cuando hubiesen transcurrido cuatro años desde la fecha en que la resolución o sentencia sean firmes.