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Articulo 46 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

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Artículo 46. Concepto de operaciones de reestructuración.

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A los efectos del gravamen sobre operaciones societarias tendrán la consideración de operaciones de reestructuración las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores definidas en los apartados 1, 2, 3 y 5 del artículo 101 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, así como las aportaciones no dinerarias a que se refiere el artículo 111 de la citada Norma Foral.