Articulo 46 Impuesto sobre sucesiones y donaciones Cataluña
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»Artículo 46. Regla de mantenimiento
Vigente
El disfrute definitivo de la reducción establecida en la presente sección queda condicionado a los siguientes requisitos:
a) El donatario debe mantener en su patrimonio, durante los cinco años siguientes a la donación, o al negocio jurídico equiparable, y salvo que fallezca en este plazo, los elementos que han sido objeto de la donación, y debe continuar ejerciendo en la entidad, durante el mismo plazo y con la misma excepción, funciones de dirección.
b) La entidad no puede tener como actividad principal, en los términos establecidos en el artículo 12, la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-06-2010 en vigor desde 12-06-2010