Articulo 46 Impuesto sobr...s Cataluña

Articulo 46 Impuesto sobre sucesiones y donaciones Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 46. Regla de mantenimiento

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El disfrute definitivo de la reducción establecida en la presente sección queda condicionado a los siguientes requisitos:

a) El donatario debe mantener en su patrimonio, durante los cinco años siguientes a la donación, o al negocio jurídico equiparable, y salvo que fallezca en este plazo, los elementos que han sido objeto de la donación, y debe continuar ejerciendo en la entidad, durante el mismo plazo y con la misma excepción, funciones de dirección.

b) La entidad no puede tener como actividad principal, en los términos establecidos en el artículo 12, la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2010 en vigor desde 12-06-2010