Articulo 46 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia
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Articulo 46 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia

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Artículo 46. -Reglas de liquidación.

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1. Las adquisiciones «mortis causa» o «inter vivos» tributarán con arreglo al grado de parentesco que medie entre el causante o donante y el causahabiente o donatario.

Si no fueren conocidos los causahabientes se girará la liquidación por la tarifa correspondiente a la sucesión entre extraños, sin perjuicio de la devolución que proceda una vez que aquéllos fuesen conocidos.

2. Las cantidades percibidas por razón de los seguros sobre la vida se liquidarán aplicando la misma tarifa que rija para las transmisiones «mortis causa» con separación de los bienes y derechos que integran la masa hereditaria.

Los seguros sobre la vida tributarán por el grado de parentesco entre el contratante o tomador del seguro y el beneficiario. En los seguros colectivos o contratados por las empresas en favor de sus empleados se estará al grado de parentesco entre el asegurado y el beneficiario.

3. La adquisición de bienes o derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «inter vivos» a favor de descendientes o adoptados, precedida de otra adquisición de los mismos bienes o derechos, realizada dentro de los últimos cuatro años inmediatamente anteriores a la citada adquisición, por donación o negocio jurídico a título gratuito e «inter vivos» a favor del ascendiente o adoptante y realizada por otro descendiente o adoptado del mismo, tributará teniendo en cuenta el parentesco del primer donante con respecto al último donatario, descontándose, en su caso, la cuota ingresada correspondiente a la primera donación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2015 en vigor desde 01-04-2015