Articulo 46 Impuesto sobre Sociedades
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Artículo 46. Requisitos formales y aplicación de la Reserva especial.

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1. Las cantidades destinadas a la reserva especial para inversiones deberán figurar en el pasivo del balance con absoluta separación de cualquier otro concepto y recogidas en una cuenta denominada "reserva especial para inversiones Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades", con indicación del ejercicio de la dotación, que se constituirá con cargo a la cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio, en el momento de su distribución.

La mencionada cuenta será traspasada a la de "reserva especial para inversiones utilizada", a medida en que se materialicen las inversiones, debiendo indicarse el ejercicio que corresponde a la reserva de la que se traspasa.

2. Los elementos en que se materializa la Reserva especial deberán figurar en el activo del balance con separación de los restantes elementos patrimoniales y bajo un epígrafe que diferencie el ejercicio al que corresponda la Reserva que se materializa, salvo el supuesto a que se refiere el segundo párrafo del artículo 45.2.

3. Los elementos han de permanecer en funcionamiento en las propias instalaciones del contribuyente durante cinco años como mínimo, excepto pérdida justificada, o durante su vida útil si fuera menor, sin ser objeto de transmisión o cesión, salvo lo dispuesto en el último párrafo del artículo 9.1. (NOTA:  Con efectos para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017)

No obstante, el Servicio de Hacienda Tributaria de Navarra competente para la gestión del impuesto podrá, previa solicitud del contribuyente, exceptuar expresamente del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior cuando concurran circunstancias excepcionales de carácter tecnológico o funcional.

4. En las Memorias anuales deberá mencionarse, respectivamente, el importe de la dotación a la Reserva efectuada en cada ejercicio y los elementos en que se haya materializado la misma.

5. Los contribuyentes que decidan acogerse a la reducción de la base imponible regulada en esta sección deberán ponerlo de manifiesto en la declaración correspondiente al Impuesto sobre Sociedades del periodo impositivo con cuyos beneficios se dote la Reserva especial.

Efectuada la manifestación a que se refiere el párrafo anterior el contribuyente no podrá acogerse, por el importe dotado a la Reserva, a la deducción por inversiones a que se refiere el artículo 58, durante el plazo de materialización de la misma.

6. En el periodo impositivo en que se materialice la Reserva, deberá recogerse la información requerida en las correspondientes casillas de la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

7. Una vez transcurridos tres años desde la finalización del plazo de materialización, el correspondiente importe de la Reserva especial podrá aplicarse a:

a) La eliminación de resultados contables negativos.

b) La ampliación del capital social.

c) Reservas voluntarias y reserva legal.

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