Articulo 46 Impuesto sobr...s de Álava

Articulo 46 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Álava

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artí­culo 46. Deducción de pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fí­sicas

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando un contribuyente adquiera su condición por cambio de residencia, tendrán la consideración de retenciones o ingresos a cuenta de este Impuesto los pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fí­sicas practicados desde el inicio del año hasta que se acredite ante la Administración tributaria el cambio de residencia, cuando dichos pagos a cuenta correspondan a rentas sujetas a este Impuesto percibidas por el contribuyente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2014 en vigor desde 03-07-2014