Articulo 46 Haciendas Locales

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Artículo 46. Obligados al pago

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Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos.

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  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006