Articulo 46 Hacienda y Sector Público

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Artículo 46. Establecimiento de sistemas de cuenta corriente.

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Podrán establecerse sistemas de cuenta corriente a efectos de facilitar la compensación y el pago de los créditos y débitos frente a la Hacienda de la Comunidad cuando las leyes reguladoras de los distintos ingresos de derecho público así lo prevean.

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  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006