Articulo 46 Hacienda Pública Canaria

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Artículo 46. Especialidad de los créditos.

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Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias o a la que resulte de las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008