Articulo 46 Hacienda pública
Artículo 46. Estructura de los estados de ingresos.
1. Los estados de ingresos de los presupuestos limitativos se estructuran siguiendo la clasificación económica, que agrupará los ingresos, separando los corrientes, los de capital y las operaciones financieras.
En los ingresos corrientes se distinguirán: impuestos directos y cotizaciones sociales, impuestos indirectos, tasas, precios públicos y otros ingresos, transferencias corrientes e ingresos patrimoniales.
En los ingresos de capital se distinguirán: enajenación de inversiones reales y transferencias de capital.
En las operaciones financieras se distinguirán: activos financieros y pasivos financieros.
Los capítulos se desglosarán en artículos y estos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos.
2. Adicionalmente, podrán clasificarse según un criterio orgánico atendiendo al centro gestor del que procedan.
- Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014