Articulo 46 Hacienda pública

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Artículo 46. Estructura de los estados de ingresos.

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1. Los estados de ingresos de los presupuestos limitativos se estructuran siguiendo la clasificación económica, que agrupará los ingresos, separando los corrientes, los de capital y las operaciones financieras.

En los ingresos corrientes se distinguirán: impuestos directos y cotizaciones sociales, impuestos indirectos, tasas, precios públicos y otros ingresos, transferencias corrientes e ingresos patrimoniales.

En los ingresos de capital se distinguirán: enajenación de inversiones reales y transferencias de capital.

En las operaciones financieras se distinguirán: activos financieros y pasivos financieros.

Los capítulos se desglosarán en artículos y estos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos.

2. Adicionalmente, podrán clasificarse según un criterio orgánico atendiendo al centro gestor del que procedan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014