Articulo 46 Hacienda

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Artículo 46.

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Los Presupuestos Generales de la Comunidad estarán integrados por los Presupuestos de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, de sus Empresas y Entes Públicos, a los que se refieren los artículos 5 y 6 de la presente Ley, y contendrán:

a) Los estados de gastos de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad y de sus Organismos Autónomos, con la debida especificación de los créditos necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones de carácter económico.

b) Los estados de ingresos de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad y de sus Organismos Autónomos, comprensivos de las estimaciones de los derechos económicos a reconocer y recaudar durante el ejercicio presupuestario.

c) Los estados de recursos, con las correspondientes estimaciones para la cobertura financiera, tanto de los gastos de explotación, como de los de capital, de las Empresas y demás Entes Públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990