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Articulo 46 Gobierno de Illes Balears -derogada-

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Artículo 46. De los informes y de los dictámenes.

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Los proyectos de disposiciones deberán ser sometidos preceptivamente a los siguientes informes y dictámenes:

1. El informe de los servicios jurídicos competentes.

2. El informe de la secretaria general técnica competente, que debe referirse, como mínimo, a la corrección del procedimiento seguido y a la valoración de las alegaciones presentadas.

3. Los dictámenes del Consejo Consultivo y demás órganos de consulta y asesoramiento, en los casos previstos en la legislación que los regula.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2001 en vigor desde 23-03-2001