Articulo 46 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 46. Actuaciones administrativas.
Vigente
1. La Administración Autonómica garantizará el cumplimiento del derecho y obligación a la escolaridad obligatoria, estableciendo medidas positivas en colaboración con las Administraciones Locales conducentes a combatir el absentismo escolar.
2. Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid:
a) Velarán para ofrecer mediante acciones discriminatorias positivas las mismas oportunidades educativas para los menores con desventajas económicas, sociales, culturales o personales, reforzando la acción compensadora que apoye el proceso educativo y prevenga el riesgo de fracaso escolar.
b) Desarrollarán en los centros escolares programas de prevención de riesgo social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995