Articulo 46 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
Articulo 46 Garantías de ...olescencia

Articulo 46 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 46. Actuaciones administrativas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Administración Autonómica garantizará el cumplimiento del derecho y obligación a la escolaridad obligatoria, estableciendo medidas positivas en colaboración con las Administraciones Locales conducentes a combatir el absentismo escolar.

2. Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid:

a) Velarán para ofrecer mediante acciones discriminatorias positivas las mismas oportunidades educativas para los menores con desventajas económicas, sociales, culturales o personales, reforzando la acción compensadora que apoye el proceso educativo y prevenga el riesgo de fracaso escolar.

b) Desarrollarán en los centros escolares programas de prevención de riesgo social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995