Articulo 46 Garantía de D...es Vitales

Articulo 46 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales

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Artículo 46. Importe.

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1. La Ley de Presupuestos Generales fijará anualmente el importe máximo en concepto de complemento vital para el alquiler de vivienda, así como el coste máximo del alquiler de la vivienda objeto de este complemento.

2. La cuantía mensual a conceder a cada solicitante no podrá superar el cincuenta por ciento del gasto acreditado relativo al alquiler de la vivienda. Para el cálculo de la cuantía mensual solo se considerará la cantidad referida al alquiler mensual de la vivienda, con exclusión de cualquier otro concepto que pueda individualizarse (garaje, trastero o gastos de comunidad, entre otros).

3. El pago de este complemento para el alquiler se realizará mensualmente junto al salario social básico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022