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Articulo 46 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad

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Artículo 46. Prestaciones.

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La Administración Autonómica podrá establecer prestaciones económicas destinadas a personas con discapacidad que no puedan atender sus necesidades básicas, distintas y compatibles con las prestaciones del sistema de la Seguridad Social y las que pueda otorgar la Administración General del Estado, siempre que la normativa estatal lo permita.

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  • Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015