Articulo 46 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia
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»Artículo 46. Acción popular.
Vigente
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a requerimiento y previa evaluación de los hechos por la Consejería competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia, ejercerá la acción popular en los procedimientos penales por muerte o maltratos físicos, psicológicos o sexuales graves a personas menores, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal, a través de la Dirección General del Servicio Jurídico y previo informe de viabilidad jurídica emitido por la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011