Articulo 46 Fundaciones de Andalucía
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Artículo 46. Régimen jurídico de los actos del Protectorado.

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1. La tramitación de las autorizaciones a que hace referencia la presente Ley se regirá por lo prescrito en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo el plazo de resolución y notificación de tres meses.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución expresa, podrán entenderse estimadas las solicitudes, sin perjuicio de la resolución que debe dictarse en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El plazo para resolver y notificar se suspenderá cuando la solicitud no reúna los requisitos necesarios o no se presenten debidamente documentados y el Protectorado de las Fundaciones Andaluzas así lo estime mediante acto motivado que notificará al Patronato, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2005 en vigor desde 17-09-2005