Articulo 46 Funcionamiento de servicios residenciales, de día y ambulatorios de ...s e inclusión social
Articulo 46 Funcionamient...ión social

Articulo 46 Funcionamiento de servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, trastorno mental, atención a menores e inclusión social

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Artículo 46. Inspección.

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1. A efectos de garantizar el cumplimiento de lo previsto en este decreto foral, junto a las actuaciones previstas en los Títulos anteriores, la Inspección de Servicios Sociales en Navarra, realizará una labor permanente de control, recomendación, requerimiento o propuesta de procedimientos sancionadores, tanto de oficio, conforme a sus Planes anuales, como a instancia de parte.

2. Además de mediante denuncias, podrá instarse a la Inspección a comprobar el cumplimiento de la normativa prevista en este decreto foral, a instancias de los sectores representados en las Comisiones de Seguimiento de los contratos o conciertos para la prestación de los servicios a que se refiere el mismo, así como a instancias de los sectores representados en los Consejos de Participación u órganos equivalentes de los centros y servicios a que se refiere este decreto foral. Ambos cauces, así como canales accesibles, deberán utilizarse, en todo caso, cuando se tenga conocimiento de cualquier supuesto de violencia o maltrato hacia las personas ya sea por su edad o por pobreza o situación de exclusión social, ya sean menores, o personas con discapacidad o trastorno mental.

3. La inspección dará publicidad de sus Planes, de las inspecciones realizadas y del resultado de las evaluaciones de calidad y de los planes de transición o adecuación al modelo de atención establecido en este decreto foral.